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Pensión de Incapacidad Permanente por expertos en Seguridad Social Guía actualizada 2026

La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder trabajar debido a una patología o lesión que le limita para una (o cualquier) actividad laboral. 

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Definición: La condición conocida como incapacidad permanente se presenta cuando un empleado o autónomo está imposibilitado para trabajar debido a una enfermedad o lesión que limita su capacidad para desempeñarse en su profesión habitual, o en cualquier tipo de trabajo. Y, por lo tanto, tiene derecho a recibir una pensión.
Grados: La incapacidad permanente de la Seguridad Social se clasifica en cinco grados: incapacidad parcial, total, total cualificada, absoluta y gran incapacidad. La determinación del grado de incapacidad permanente corresponde al INSS, que evalúa las limitaciones que la enfermedad o lesión del solicitante provoca en su capacidad laboral. A mayor nivel de limitación, mayor será el grado de incapacidad otorgado. No obstante, la cuantía de la pensión no siempre será mayor, ya que depende de la base reguladora específica.
Requisitos: Los requisitos para obtener una incapacidad permanente varían según el grado y el tipo de incapacidad que se desee solicitar. Pese a ello, hay requisitos comunes, como no haber alcanzado la edad de jubilación o estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación equiparable, como estar en situación de baja médica o desempleado. El cumplimiento de los requisitos es el primer paso para iniciar el proceso de solicitud de incapacidad permanente. Sin embargo, además de los requisitos legales, la concesión de la pensión también depende de los aspectos médicos específicos de cada caso. En particular, la gravedad de la enfermedad o lesión y cómo afecta a las limitaciones laborales serán determinantes en la decisión de conceder o no la pensión de incapacidad permanente.
Pensión: La pensión de incapacidad permanente siempre es contributiva, lo que implica que se recibirá en función de las cotizaciones realizadas. No obstante, hay otros aspectos importantes a tener en cuenta para calcular la incapacidad permanente, como la edad, los años cotizados, el régimen de cotización y los períodos sin cotizar. Además, el origen de la dolencia o lesión es un factor crítico, ya que la base reguladora se calcula de manera diferente en función de si se trata de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En cualquier caso, existe tanto una pensión mínima como una pensión máxima de incapacidad permanente. 
Fecha del hecho causante: En la incapacidad permanente, la fecha del hecho causante es crucial para determinar cuándo empiezan los efectos de la prestación. Esta fecha puede ser la de la extinción de la incapacidad temporal, la del dictamen-propuesta del tribunal médico o la de la solicitud de la prestación. No obstante, es importante diferenciar entre la fecha del hecho causante y la de los efectos económicos, ya que estos últimos pueden no coincidir con la fecha del hecho causante.
Fecha de efectos económicos: En el caso de una incapacidad permanente, la fecha de efectos se refiere al momento en que comienzan a generarse de manera efectiva los pagos de la pensión. Si esta fecha se establece después, como en el caso de una sentencia judicial, la fecha de efectos se retrotrae al momento en que debería haber comenzado a percibirse la pensión. Si hay efectos retroactivos, significa que el INSS debe pagar una cantidad determinada en concepto de atrasos. Esto es especialmente importante ya que este pago único adicional puede mejorar significativamente la calidad de vida de personas enfermas o lesionadas.
Revisabilidad: La Seguridad Social tiene la capacidad de revisar la pensión de incapacidad permanente hasta que se alcance la edad de jubilación ordinaria. Durante este periodo, el INSS puede aumentar, disminuir o retirar el grado de incapacidad en función de la evolución de la enfermedad o lesión. Es importante tener en cuenta que, aunque se haya concedido la pensión, se está obligado a someterse a revisiones médicas periódicas para comprobar si se mantiene el grado de invalidez -en caso de que se reciba una convocatoria para presentarse-. No obstante, si la pensión es retirada, existen opciones de reclamación para el beneficiario.

Preguntas frecuentes sobre Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente es una una prestación económica que otorga la Seguridad Social por no poder trabajar -en un solo tipo de trabajo o en cualquiera de ellos-, debido a los síntomas y/o secuelas de una enfermedad o lesión. No obstante, cabe la posibilidad de que puedas seguir trabajando si lo haces en un empleo donde las tareas sean compatibles con tus dolencias.

Una pensión de incapacidad permanente puede durar toda la vida. Sin embargo, el INSS puede revisar la situación del pensionista hasta que este alcance la edad de jubilación. Y tras esas revisiones, llamadas de oficio, la entidad pública puede decidir rebajar el grado de incapacidad o, directamente, retirarla. Por este motivo, es recomendable aportar informes actualizados en esos casos.

Los grados de incapacidad permanente son la incapacidad parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. Cada uno de ellos conlleva el cobro de una pensión de distinto porcentaje de la base reguladora. Porque dependiendo de las limitaciones para trabajar del afectado se concede uno u otro, siendo la gran invalidez el grado más alto. Pero las más comunes son la total y la absoluta.

La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad). 

Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad.

Cuando un trabajador padece una patología o lesión que le limita para realizar una actividad laboral, tendría derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Lo más relevante para que se conceda es que haya reducciones anatómicas o funcionales -graves e incapacitantes- que disminuyan o anulen la capacidad laboral.

A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

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