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El Tribunal Superior acepta nuestro recurso: incapacidad absoluta por depresión

El Tribunal Superior acepta nuestro recurso: incapacidad absoluta por depresión

El Tribunal Superior acepta nuestro recurso: incapacidad absoluta por depresión

Empezamos semana con un nuevo caso de éxito. Se declara una invalidez absoluta por Depresión.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA QUE ACEPTA NUESTRO RECURSO Y DECLARA A NUESTRO CLIENTE UNA INVALIDEZ ABSOLUTA POR DEPRESIÓN

El caso que os explicamos hoy se ha ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. El Juzgado de lo Social desestimó nuestra demanda, pero finalmente el Tribunal nos dio la razón estimando el recurso que interpusimos.

El problema

Nuestra cliente era de profesión limpiadora. Siempre había tenido dificultades para hacer su trabajo debido a la enfermedad depresiva que padecía y continua padeciendo. Estuvo un largo período de baja, desde enero de 2014 hasta marzo de 2015 cuando el ICAMS le dio el alta médica. Justo el mes anterior (febrero) había solicitado la incapacidad permanente. Veía que por mucho que siguiera de baja no se iba a recuperar y por ese motivó solicitó la incapacidad.

No estuvo de acuerdo con la resolución del alta ni con la denegación de la incapacidad permanente y decidió contratarnos. La resolución era manifiestamente injusta e interpusimos un recurso.

La Seguridad Social denegó nuestro recurso.

Demanda judicial de incapacidad

Presentamos la demanda de incapacidad permanente que corresponde. El motivo de denegación fue que no se aportaban pruebas médicas que desvirtuaran la valoración del ICAMS y que no se habían agotado las posibilidades terapéuticas. Nos tocó el Juzgado de lo Social nº 13.

Sentencia denegatoria del Juzgado de lo Social.

La Magistrada del Juzgado nº 13 de Barcelona denegó la incapacidad permanente con la siguiente argumentación:

"Ha podido constatarse que los padecimientos que sufre la trabajadora de acuerdo con el informe del CSMA anteriormente Trastorno Distímico, por enfermedad de un pariente iniciado en fecha 27-11-14 DEPRESION MAYOR CON TENDENCIA A LA CRONICIDAD GRAVE, en esa fecha se le recetó medicación que no ha variado hasta el mes pasado al acto del juicio, sin saberse las consecuencias posteriores al cambio de medicación, lo que supone que la dolencia principal de la actora no se ha instaurado ni se indica que se haya cronificado, de hecho la trabajadora que fue alta el 4-3-15 no ha necesitado bajas médicas y está en activo al momento del acto del juicio".

La Magistrada argumentó que la enfermedad psiquiátrica no estaba cronificada y apoyaba su argumento con el hecho que no había requerido de nuevas bajas y que estaba trabajando en el momento del juicio. Por lo tanto, denegó la invalidez absoluta por depresión.

Sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

No estábamos de acuerdo y presentamos recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Entendíamos que la enfermedad era crónica, que había evolucionado mal y que no se podía denegar por el mero hecho que hubiera un cambio de medicación. Además la cliente no podía coger de nuevo la baja puesto que el ICAMS le denegaba al ser por el mismo motivo.

El TSJC en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

"Del examen de estas patologías, valoradas globalmente se desprende que su actual estado de salud resulta incompatible con cualquier actividad laboral, resultando especialmente relevante al efecto la gravedad y cronicidad de la patología psíquica que presenta. [...] A ello no obsta el que la actora se encuentre en la actualidad en activo, por cuanto no resulta exigible a la trabajadora que continúe desempeñando actividad laboral en las invocadas circunstancias."

Comparte nuestra tesis que la enfermedad que padece es crónica y grave y que el hecho de estar trabajando en el momento del juicio no puede ser motivo para denegar la invalidez absoluta por depresión.

En la actualidad nuestra cliente está cobrando su pensión por invalidez absoluta por depresión.

Te adjuntamos la sentencia para examen:

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