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Incapacidad por miopía magna: Sentencia estima la demanda de una limpiadora que padece miopía en un ojo

Incapacidad por miopía magna: Sentencia estima la demanda de una limpiadora que padece miopía en un ojo.

El caso de éxito de esta semana es de una incapacidad por miopía magna. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nos estimó nuestro recurso y declara a una limpiadora en situación de incapacidad permanente total para su profesión de limpiadora.

Es un caso que nos hace especial ilusión compartir contigo puesto que ha sido muy difícil y muy largo... Como veréis todo empieza en el 2014.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA QUE ESTIMA NUESTRO RECURSO Y DECLARA A NUESTRO CLIENTE UNA INCAPACIDAD POR MIOPÍA MAGNA PARA SU PROFESIÓN DE LIMPIADORA.


El problema

Nuestra cliente era de profesión limpiadora. Padeció un cáncer (un linfoma) que le diagnosticaron en 2011. Estuvo en tratamiento con quimioterapia y tuvo bastantes complicaciones propias del tratamiento intensivo. En abril de 2014 la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta por las secuelas que tenía del cáncer.

En abril del 2015 la llamaron a revisión de grado de la incapacidad permanente y le retiraron la pensión. El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) entendía que la enfermedad del cáncer estaba totalmente curada y que ya no tenía ninguna secuela. Reconocía eso sí, que había perdido la visión total del ojo derecho y que del ojo izquierdo veía un 60%.

No estuvo de acuerdo con la resolución y presentó una reclamación previa que fue denegada. En ese momento se puso en contacto con nosotros para valorar si podía obtener una incapacidad por miopía magna. Estudiamos su caso y decidimos aceptarlo porque era probable que los Tribunales nos dieran la razón.

Demanda judicial de incapacidad

Presentamos la demanda de incapacidad permanente por miopía magna correspondiente. El motivo de denegación del INSS fue el habitual  "que no se aportaban pruebas médicas que desvirtuaran la valoración del ICAMS". Tras unos meses de espera nos notificaron que el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona sería el encargado de dictar Sentencia.

Sentencia denegatoria del Juzgado de lo Social.

El Magistrado del Juzgado nº 26 de Barcelona denegó la incapacidad permanente con la siguiente argumentación:

"Afortunadamente la dolencia de base ha remitido, sin signos de recidiva, el tratamiento ha finalizado, exitosamente, y las secuelas del mismo fueron remitiendo, no constándose,  en la actualidad, limitación objetiva alguna. La actora se está también afecta de una importante disminución de la agudeza visual, sobre todo en el ojo izquierdo. Sin embargo, en el ojo derecho, con corrección, mantiene una buena capacidad visual (0,6), que, superada la fase de adaptación a la visión monocular, únicamente le limitaría para actividades que requieran precisión visual".

El Magistrado argumentó que el déficit visual que padece nuestra cliente solo le limitaba para trabajos que necesitaran de una precisión visual importante. Justificaba la denegación argumentando que para la profesión de limpiadora no era necesaria esa precisión.

En consecuencia, denegó la incapacidad por miopía magna a nuestra clienta.

Sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Obviamente, no estábamos de acuerdo y presentamos recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El motivo principal de oposición era que no compartíamos que la profesión de limpiadora se pudiera hacer con la visión de un solo ojo. Y así lo entendió también el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

"La beneficiaria se encuentra en un pernicioso estatus de visión monocular porque la agudeza visual es sólo parcial, en cuanto sólo se preserva en el ojo derecho y en manifestación del 0,6 con corrección óptica sobre el valor unidad. Ello impide que podamos compartir la reflexión del magistrado de instancia cuando concluye que aunque tal estado sensorial puesto en relación con las exigencias funcionales de su profesiograma como limpiadora, sí impone una merma relevante."

La interpretación correcta es que la profesión de limpiadora requiere de una visión binocular.

En la actualidad nuestra clienta está cobrando su pensión de incapacidad por miopia magna para la profesión habitual de limpiadora.

Te adjuntamos la sentencia para examen:

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