Incapacidad permanente por Fatiga Crónica
Son muchos los casos en los que se han reconocido una incapacidad por fatiga crónica. No obstante, si hablamos de Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) e invalidez, cada expediente es distinto y es muy importante acreditar las limitaciones funcionales concretas.
Pero, en definitiva, debe acreditarse el seguimiento específico por un reumatólogo de, al menos, dos años. Y que el solicitante se ha sometido a tratamiento psíquico, físico, medicación y terapia conductual, pero que aun así sigue permaneciendo la fatiga, los déficits cognitivos y el dolor muscular.
Solo de esta manera se podrá ser tributario de una incapacidad permanente.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Fatiga Crónica
Incapacidad Permanente Total
En profesiones de esfuerzo, si la fatiga crónica está calificada de grado II o III conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia, podrá accederse a una incapacidad permanente total.
El grado II se alcanza cuando la fatiga es persistente, oscilante pero sin mejora. Y con marcada repercusión (más de un 50%) en materia laboral y en las actividades de la vida cotidiana.
Mientras tanto, en grado III la fatiga no permite -ni ocasionalmente- llevar a cabo ningún tipo de profesión, limitando en más de un 80% la autonomía y las actividades básicas de la vida diaria.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta por Síndrome de Fatiga Crónica se puede reconocer cuando el grado de la enfermedad es severo (III o IV).
En grado IV, la patología genera una fatiga extrema que precisa la ayuda de otras personas para las actividades personales básicas.
Grados de discapacidad por Fatiga Crónica
Seguramente debido a las particularidades de esta enfermedad, lo cierto es que la Fatiga crónica no está recogida en el RD 1971/1999 de discapacidad.
Por ello, se aplican las reglas generales: al grado II correspondería entre un 25% y un 59% de discapacidad. Y al grado III, entre un 60% y un 75%.