Incapacidad Permanente por Cardiopatías
La incapacidad Permanente por Cardiopatías es posible. Sin embargo, aún cuando en base a las pruebas médicas se diagnostique una cardiopatía determinada, esto no garantiza que siempre se reconozca una incapacidad por este motivo. El reconocimiento por tanto, dependerá de lo que determine el Tribunal Médico por insuficiencia cardíaca. Según el diagnóstico y clasificación de la severidad funcional de la cardiopatía. O, en otras palabras, conforme al estado de la enfermedad y el grado en que esta incapacita a la persona para desarrollar su trabajo o dado el caso, cualquier profesión.
En los criterios que aquí exponemos -tanto para incapacidad como para discapacidad- están incorporados también los afectados por miocardiopatía dilatada, ya que la incapacidad permanente también puede ser una necesidad que se haga realidad para ellos. Y quienes tienen una cardiopatía isquémica crónica, con incapacidad permanente reconocida en muchas ocasiones.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Cardiopatías
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por cardiopatía se suele asignar especialmente a aquellas personas que trabajan en profesiones con un componente de esfuerzo de moderado a intenso. Y, a la vez, cuando se cumplen determinados factores que constan en la clasificación de la gravedad según la escala de la NYHA (clase II), en la prueba de esfuerzos mantenidos (entre 4 y 9 METS) y en la valoración de la FEVI o FE (entre 40 y 50%). Como valor añadido, se ha constatar la presencia de disnea o ahogo.
Incapacidad Permanente Absoluta
A la incapacidad permanente absoluta por problemas cardíacos se llega si los resultados de los controles antes mencionados alcanzan los siguientes tramos: clase III o III-IV en la escala de la NYHA, entre 2 y 4 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, y entre 25 y 40% en la valoración de la FEVI o FE. Con presencia también de disnea o ahogo. En consecuencia, la incapacidad permanente absoluta por cardiopatía -que consistiría en una “jubilación anticipada” por enfermedad cardíaca- requiere unos datos que muestren más gravedad que los requeridos para la total, aún siendo el mismo tipo de profesión de esfuerzo.
Gran Invalidez
La Gran Invalidez se puede hacer efectiva si hay una limitacion funcional extrema, incluso en reposo. Con riesgo de muerte cercana, por lo que sería imprescindible un trasplante de corazón. En cuanto a los valores, estos deben situarse en la clase IV dentro de la escala de la NYHA, en menos de 2 METS en la prueba de esfuerzos mantenidos, y en un porcentaje inferior al 25% en la valoración de la FEVI o FE. Sin olvidar la disnea o el ahogo en reposo.
Grados de discapacidad por Cardiopatías
Los criterios para la valoración de la discapacidad por cardiopatías se regulan en el capítulo 5 del Real Decreto 1971/1999. Todos ellos están orientados a los resultados que arrojen las pruebas médicas (así como de esfuerzo o ergometría) realizadas por el cardiólogo -considerando unos parámetros determinados-.
No obstante, hay que tener en cuenta que, según la ley, solo serán objeto de valoración quienes padezcan una afección cardiaca con un curso clínico de al menos seis meses, desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
Clases
El grado de discapacidad reconocido variará dependiendo del tipo de cardiopatía (vascular, isquémica, congénita, miocardiopatía, cardiopatías mixtas, enfermedad del pericardio, arritmia...). Esta se ha de englobar entre las 5 clases previstas por la normativa, siempre dependiendo de los resultados de la ergometría. El grado de discapacidad por una cardiopatía, en definitiva, puede variar: desde menos de un 25% en los casos más leves, hasta un 75% para los historiales de mayor gravedad.