Pensión de Incapacidad Permanente por expertos en Seguridad Social Guía actualizada 2024
La Incapacidad o Invalidez Permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder trabajar debido a una patología o lesión que le limita para una (o cualquier) actividad laboral.
Definición: | La condición conocida como Incapacidad Permamente o Invalidez Permanente se presenta cuando un empleado está imposibilitado para trabajar debido a una enfermedad o lesión que limita su capacidad para desempeñarse en su profesión habitual o en cualquier tipo de trabajo y por lo tanto tiene derecho a recibir una pensión. |
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Grados: | La incapacidad permanente de la Seguridad Social se clasifica en cinco grados: incapacidad parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez. A diferencia de la incapacidad temporal, estos grados no se basan en porcentajes. La determinación del grado de incapacidad permanente corresponde al INSS, que evalúa las limitaciones que la enfermedad o lesión del solicitante provoca en su capacidad laboral. A mayor nivel de invalidez, mayor será el grado de incapacidad otorgado. No obstante, la cuantía de la pensión no siempre será mayor, ya que depende de la base reguladora específica. |
Requisitos: | Los requisitos para obtener una incapacidad permanente varían según el grado y el tipo de incapacidad que se desee solicitar. Aunque hay requisitos comunes, como no haber alcanzado la edad de jubilación o estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación equiparable, como estar en situación de baja médica o desempleado. El cumplimiento de los requisitos es el primer paso para iniciar el proceso de solicitud de incapacidad permanente. Sin embargo, además de los requisitos legales, la concesión de la pensión también depende de los aspectos médicos específicos de cada caso. En particular, la gravedad de la enfermedad o lesión y cómo afecta a las limitaciones laborales serán determinantes en la decisión de conceder o no la pensión de incapacidad permanente. |
Pensión: | La pensión de incapacidad permanente siempre es contributiva, lo que implica que se recibirá en función de las cotizaciones realizadas. No obstante, hay otros aspectos importantes a tener en cuenta para calcular la invalidez permanente, como la edad, los años cotizados, el régimen de cotización y los períodos sin cotizar. Además, el tipo de dolencia o lesión es un factor crítico, ya que la base reguladora se calcula de manera diferente en función de si se trata de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo. En cualquier caso, existe tanto una pensión mínima como una pensión máxima de incapacidad permanente. Sin embargo, la pensión máxima se aplica a todas las pensiones, no solo a la pensión de invalidez permanente. |
Fecha del hecho causante: | En la Incapacidad Permanente, la fecha del hecho causante es crucial para determinar cuándo empiezan los efectos de la prestación. Esta fecha puede ser la de la extinción de la incapacidad temporal, la del dictamen-propuesta del Tribunal Médico o la de la solicitud de la invalidez. No obstante, existen excepciones. Es importante diferenciar entre la fecha del hecho causante, los efectos jurídicos y los efectos económicos, ya que estos últimos pueden no coincidir con la fecha del hecho causante. |
Fecha de efectos económicos: | En el caso de una Incapacidad Permanente, la fecha de efectos se refiere al momento en que comienzan a surtir efecto los pagos de la pensión. Si esta fecha se establece después, como en el caso de una sentencia judicial, la fecha de efectos se retrotrae al momento en que debería haber comenzado a percibirse la pensión. Si hay efectos retroactivos, significa que el INSS debe pagar una cantidad determinada en concepto de atrasos. Esto es especialmente importante ya que este pago único adicional puede mejorar significativamente la calidad de vida de personas enfermas o lesionadas. |
Revisabilidad: | La Seguridad Social tiene la capacidad de revisar la pensión de incapacidad permanente hasta que se alcance la edad de jubilación ordinaria. Durante este periodo, el INSS puede aumentar, disminuir o retirar la pensión en función de la evolución de la enfermedad o lesión. Es importante tener en cuenta que, aunque se haya concedido la pensión, se está obligado a someterse a revisiones médicas periódicas para comprobar si se mantiene el grado de invalidez. Si la pensión es retirada, existen opciones de reclamación para el beneficiario. |
Compatibilidad e incompatibilidad: | Si hablamos de otras prestaciones, acorde a la LGSS (Ley General de la Seguridad Social de 2015), cuando una persona tiene derecho a dos pensiones diferentes, por lo general deberá optar por una de ellas. Sin embargo, hay excepciones, como cuando se trata de pensiones de incapacidad permanente procedentes de diferentes regímenes de la Seguridad Social o una pensión de invalidez y otra de viudedad, que sí pueden cobrarse simultáneamente. No obstante, no se pueden percibir dos pensiones de incapacidad al mismo tiempo si ambas provienen de cotizaciones al mismo régimen, como el General o el RETA (autónomos). Si nos referimos a ayudas compatibles, en general, si no se trabaja en un puesto compatible con la incapacidad permanente reconocida, es complicado recibir ayudas del SEPE. Una de las posibles ayudas es la prestación por desempleo, que una vez se agota, puede dar lugar a otros subsidios mencionados en este artículo. Es importante señalar que estos subsidios pueden ser compatibles con la incapacidad permanente total. Sin embargo, es posible que el Ingreso Mínimo Vital sea una excepción, ya que requiere estar inscrito como demandante de empleo si no se trabaja y se es mayor de edad (o menor emancipado). |
Grados y tipos de Incapacidad Permanente
Los grados de Incapacidad Permanente son cinco. Se concede uno u otro según las limitaciones que la persona tenga para trabajar. Y la cuantía depende de ese grado.
La Incapacidad Permanente tiene distintos grados, en función de la repercusión que tiene una enfermedad o lesión en el trabajo y en la vida diaria. A cada grado le corresponde una prestación económica diferente, que aumenta según se eleve el grado de invalidez. Los tipos de incapacidad permanente son cinco: Parcial, Total, Total Cualificada, Absoluta y Gran Invalidez. Y solo la primera, la incapacidad parcial, es compatible con todo tipo de trabajo.
No existen unos importes fijos para cada uno de los tipos de incapacidad permanente, sino que cada cual conlleva un porcentaje distinto de la base reguladora concreta del pensionista. Asimismo, para acceder a un determinado grado se necesita cumplir unos requisitos generales y de cotización, además de los propios respecto a la dolencia exacta que causa la incapacidad laboral permanente.
Grado de Incapacidad Permanente Parcial
La característica de la incapacidad permanente parcial es que no supone el abandono del trabajo que se está desempeñando, sino que implica el cobro de una indemnización.
Grado de Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total es la que se otorga para el trabajo habitual, por lo que puede buscar un empleo que sea compatible con las lesiones o enfermedades.
Grado de Incapacidad Permanente Total Cualificada
Una incapacidad permanente total cualificada consiste en un aumento en la remuneración que recibe una beneficiario de incapacidad total una vez alcanzados los 55 años de edad y encontrándose en desempleo.
Grado de Incapacidad Permanente Absoluta
Cuando no se puede llevar a cabo ninguna profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, se debe hablar de incapacidad permanente absoluta.
Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez
La Gran Invalidez se concede cuando, estando inhabilitado para cualquier empleo, se necesita además ayuda de un tercero para las actividades básicas de la vida diaria.
Prestación por Incapacidad Permanente
La prestación por Incapacidad Permanente es una pensión mensual -o una indemnización- que se cobra por no poder desempeñar un tipo de trabajo o ninguno.
La Incapacidad Permanente es una situación que da derecho a una prestación económica por no poder trabajar -en un trabajo determinado o en cualquiera de ellos-, a causa de una enfermedad o lesión. Esta solamente se otorgará en aquellos casos graves donde las limitaciones son incapacitantes. En definitiva, se trata en general de una pensión mensual o una indemnización que un trabajador percibe por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o de la mutua.
Requisitos y trámites
Es necesario cumplir unos determinados requisitos para que la Seguridad Social conceda una prestación por incapacidad permanente. Según el tipo de pensión, se exigen unos u otros.
Pensión y cálculo de la Incapacidad Permanente
Para calcular la cuantía de una prestación de incapacidad permanente se toma como referencia la base reguladora del trabajador, a la que se aplica un porcentaje concreto.
Base Reguladora Incapacidad Permanente
La base reguladora es la cantidad que se utiliza para calcular un prestación de incapacidad permanente. Pero dicho cálculo difiere según el grado de incapacidad, la edad y los años cotizados, entre otros aspectos.
Calculadora gratuita de Incapacidad Permanente
Con nuestra calculadora gratuita, podrás saber la cuantía de tu pensión además de conocer si puedes ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente.
Incapacidad Permanente revisable
Todas las incapacidades son revisables, debido a que la Seguridad Social tiene el derecho a instar a una revisión por posible agravación o mejoría del estado incapacitante.
Revisión de grado
Una revisión de grado se realiza repitiendo el proceso de evaluación para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad ya concedido en función del estado de salud actual.
Incapacidad Permanente definitiva
La incapacidad no es definitiva como tal porque sus beneficiarios pueden ser llamados a revisión. Además, llegada la edad de jubilación, la pensión se “transforma” en una de jubilación.
Diferencias entre Incapacidad y Discapacidad
En general, la discapacidad no da derecho a cobrar una pensión, lo que sí sucede con la incapacidad. La discapacidad tiene otro tipo de beneficios: fiscales, sociales y laborales.
Lista de Enfermedades para Incapacidad Permanente
No existe una lista de enfermedades para Incapacidad Permanente. Pero hay una serie de patologías que frecuentemente son reconocidas como causas de incapacidad laboral.
Expediente de la Incapacidad Permanente
Un expediente de Incapacidad Permanente pasa por diversas fases. La primera de ellas es la solicitud de la incapacidad, y la última es la propia resolución del INSS.
- Solicitud de la Incapacidad Permanente
- Carta de resolución de la Incapacidad Permanente
- Denegación de la Incapacidad Permanente
- ¿Qué es la fecha del hecho causante?
- ¿Se puede solicitar estando en el paro?
- ¿Cuantas veces se puede solicitar la incapacidad permanente?
- ¿Se puede renunciar a una Incapacidad Permanente?
Contingencias de la Incapacidad Permanente
Las contingencias de la Incapacidad Permanente son grandes categorías. Hay cuatro contingencias, dos de ellas comunes y otras dos profesionales.
Una determinada contingencia hace referencia, en términos muy generales, a la causa que origina una incapacidad laboral. Pero, en materia de Incapacidad Permanente, la contingencia no es el origen específico de la invalidez (haber tenido una caída en la oficina, etc.), sino que las contingencias son grandes categorías donde se debe incluir cada hecho en particular.
En concreto, las Contingencias de Incapacidad Permanente son cuatro:
- Enfermedad Común
- Enfermedad profesional
- Accidente de trabajo
- Accidente no laboral
En este sentido, hay que tener en cuenta que, por ejemplo, incidentes específicos como una negligencia médica o un accidente de tráfico se englobarán también dentro de una de esas cuatro opciones.
Hay que recordar que un contingencia, en sí misma, implica la posibilidad de que algo pueda ocurrir.
De ahí las coberturas (como las pensiones de incapacidad) que la Seguridad Social ofrece para las diferentes clases de contingencias, protegidas mediante prestaciones económicas.
Los requisitos de una incapacidad permanente varían conforme al tipo de contingencia, entre otros aspectos.
Enfermedad común
Una contingencia de enfermedad común se da cuando la dolencia que produce limitaciones para trabajar es una patología que no está relacionada de ningún modo con la actividad laboral.
Enfermedad profesional
Este tipo de contingencia tiene lugar cuando la enfermedad se ha debido al ejercicio de la actividad profesional, y el empleado no padecía antes la patología sino que la ha provocado su trabajo.
Accidente de Trabajo
Un accidente laboral es un incidente inesperado que causa lesiones y ocurre mientras se está desarrollando la jornada laboral (o en el trayecto a la empresa: accidente in itinere).
Accidente no Laboral
La contingencia de accidente no laboral se declara si el trabajador sufre algún tipo de accidente estando fuera del trabajo -tampoco en el trayecto- y le genera una dolencia.
Accidente de tráfico
Un accidente de tráfico puede ser accidente laboral si se ha producido mientras se trabajaba (o al ir o al venir del trabajo). En caso contrario, será accidente no laboral.
Negligencia médica
La mala práxis médica puede producir una enfermedad o lesión que impida trabajar. En estos casos, la contingencia sería de la incapacidad temporal o baja médica.
Regímenes de la Seguridad Social
El sistema español de la Seguridad Social se estructura en cuatro regímenes. Sin embargo, aún existe también el de Clases Pasivas, que está en proceso de desaparición.
El sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, y los trabajadores se integran en uno u otro según su tipo de actividad profesional -desde un punto de vista genérico-. Y en materia de incapacidad permanente, cada uno de estos regímenes tiene una normativa específica.
A día de hoy, los regímenes de la Seguridad Social son cuatro: Régimen General de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial de la Minería del Carbón y Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Existe un quinto (Clases Pasivas, para funcionarios) que está en proceso de desaparición y solo se aplica a quienes trabajaran para la administración antes del 1 de enero de 2011.
La gran mayoría de los trabajadores de la sociedad actual se enmarcan en el Régimen General, en el RETA (autónomos) o son funcionarios. Estos últimos, si lo han sido a partir del 1 de enero de 2011, se incluyen ya en el Régimen General. Y no se les aplica la normativa de Clases Pasivas.
Incapacidad Permanente en el Régimen General
Tendrán derecho a pensiones de incapacidad las personas incluidas en el Régimen General que cumplan unos determinados requisitos de afiliación, alta, y cotización, según casos. Y quienes sean aptos para ser declarados en esa situación.
Incapacidad Permanente para Funcionarios (Clases Pasivas)
La jubilación por incapacidad permanente para el servicio, que así se denomina para las Clases Pasivas, se da cuando el funcionario no puede desempeñar las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.
Incapacidad Permanente para Autónomos
La invalidez en caso de trabajadores por cuenta ajena tiene las mismas características que en el Régimen General, exceptuando la incapacidad parcial (que en autónomos no es posible si se debe a contingencias comunes).
Compatibilidades con otras pensiones
Por regla general, siempre que una persona tenga derecho a dos pensiones diferentes, debe elegir entre una u otra. No obstante, hay importantes matices y excepciones.
Por regla general, siempre que una persona tenga derecho a dos pensiones diferentes, deberá optar por una u otra. Sin embargo, existen importantes matices y excepciones. Por ejemplo, dos prestaciones de Incapacidad Permanente solo se podrán cobrar a la vez si provienen de distintos regímenes de la Seguridad Social. O, en el caso de la incapacidad y el desempleo, ambas pueden llegar a ser compatibles si el paro se cobra por un trabajo posterior al que dio pie al reconocimiento de la invalidez.
Estas posibilidades contrastan con lo que ocurre con la jubilación -que no se puede percibir a la vez que una incapacidad permanente- o con la viudedad/orfandad (que, por el contrario, son abiertamente compatibles con la pensión de incapacidad).
¿Se pueden cobrar dos pensiones de Incapacidad Permanente a la vez?
Si las dos pensiones a las que podría acceder un trabajador provienen de un mismo régimen de la Seguridad Social, se tiene que elegir entre una de ellas. En cambio, si cada prestación deriva de un régimen distinto, se podrán cobrar ambas.
¿Es compatible con la pensión de Jubilación?
Cuando a una persona que cobra una prestación por incapacidad le llega la edad de jubilación, se verá obligado a seleccionar la pensión que le sea más favorable de las dos.
¿Es compatible con la pensión de Viudedad?
La pensión de viudedad es compatible con la de incapacidad, siempre que la suma de ambos importes no supere el límite establecido de la pensión máxima que se puede cobrar.
¿Es compatible con la pensión de Orfandad?
También la pensión de orfandad se puede compatibilizar con la de invalidez. Aunque la suma de las dos mensualidades no puede exceder la cifra estipulada de pensión máxima.
Reclamación Judicial de Incapacidad Permanente
Si la Seguridad Social ha denegado una Incapacidad Permanente, se puede luchar por vía judicial. Este tipo de proceso comienza interponiendo una reclamación previa previa a la demanda en los juzgados.
Para reclamar una Incapacidad Permanente, el primer paso es la vía administrativa, a través del modelo de Reclamación Previa de la Seguridad Social. Pero si no se obtiene un resultado favorable en dicha fase, se puede acudir a los tribunales.
Allí se podrá reclamar la incapacidad interponiendo en primer lugar una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.
Si es admitida, tendrá lugar un juicio donde se decidirá si el trabajador tiene o no derecho a la invalidez solicitada.
Modelo Reclamación Previa Incapacidad Permanente
La Reclamación Previa es un escrito presentado ante la Seguridad Social, en el que se solicita modificar o revocar una resolución negativa en materia de prestaciones. No se requiere un formulario específico.
Demanda Judicial por Incapacidad Permanente
Si tras una denegación inicial, la Reclamación Previa es desestimada, se puede interponer una demanda al INSS ante los Juzgados de lo Social. Y luchar para que la ley condene a la Seguridad Social a conceder la incapacidad.
Juicio por Incapacidad Permanente
El proceso de reclamar una incapacidad por vía judicial tiene un momento clave: el juicio. Porque tras él se emitirá una sentencia que puede obligar al INSS a reconocer la invalidez.
¿Qué es la fecha de efectos?
La fecha de efectos en una Incapacidad permanente es el momento en que comienza el derecho a percibir la prestación, aunque esta haya sido aprobada posteriormente por cuestiones de procedimiento.
Ventajas y derechos de la Incapacidad Permanente
Entre las ventajas de la Incapacidad Permanente se encuentra la obtención automática de un 33% de discapacidad, que atribuye al trabajador beneficios sociales y fiscales.
Los tributarios de una Incapacidad Permanente tienen diferentes ventajas además de la propia pensión de invalidez y de lo que esta protege (por ejemplo, con una incapacidad total no se tendrá que volver a ejercer el mismo tipo de actividad laboral). Pero, además, tras el reconocimiento de una incapacidad se adquiere automáticamente un 33% de discapacidad, con los beneficios sociales, fiscales y ayudas que esto comporta.
Asimismo, hay otro tipo de ventajas que también están al alcance de las personas con incapacidad si, paralelamente, tienen una discapacidad mayor al 33%. Un ejemplo de ello sería la posibilidad de estaciones en las plazas de aparcamiento reservadas a discapacitados si además se supera el baremo de movilidad.
Beneficios sociales y fiscales
Gracias a disponer de un certificado de discapacidad del 33%, quienes cobran por incapacidad tienen por ejemplo reducciones en la base liquidable del IRPF, y en el IVA al comprar un vehículo adaptado -entre otros beneficios-.
¿Se puede trabajar con una Incapacidad Permanente?
La incapacidad parcial y la total son compatibles con el trabajo. Mientras que con la absoluta o la gran invalidez no se podrá desarrollar una actividad remunerada convencional. Excepto determinados trabajos especialmente compatibles con dichos grados de invalidez.
¿Se cotiza con una Incapacidad Permanente?
La incapacidad no cotiza por sí misma. Sin embargo, la cotización puede ser posible si el grado de incapacidad reconocido permite trabajar. Por ejemplo, con la total, si se ejerce un trabajo que se pueda compaginar con la pensión, se cotizará por ese nuevo empleo.
Cómo tributa a hacienda la Incapacidad Permanente
Con una incapacidad parcial o una total sí debe abonarse el IRPF, lo que no sucede con la incapacidad absoluta o la gran invalidez. Aunque esta exención no es respecto a todos los ingresos, sino solo los que provienen de la pensión.
¿Tengo derecho a una indemnización?
La indemnización por incapacidad solo es factible en el grado de parcial, y corre a cargo del INSS. En los otros tipos de invalidez, los pagos son mensualidades. Una indemnización por parte de la empresa solo se conseguirá si esta ha tenido responsabilidad directa en el daño.
La reserva del puesto de trabajo
Si el INSS considerase que la situación de incapacidad puede ser reversible, se declarará la suspensión de la relación laboral, con una reserva de dos años del puesto de trabajo.
Preguntas frecuentes sobre Incapacidad Permanente
La incapacidad permanente es una una prestación económica que otorga la Seguridad Social por no poder trabajar -en un solo tipo de trabajo o en cualquiera de ellos-, debido a los síntomas y/o secuelas de una enfermedad o lesión. No obstante, cabe la posibilidad de que puedas seguir trabajando si lo haces en un empleo donde las tareas sean compatibles con tus dolencias.
Una pensión de incapacidad permanente puede durar toda la vida. Sin embargo, el INSS puede revisar la situación del pensionista hasta que este alcance la edad de jubilación. Y tras esas revisiones, llamadas de oficio, la entidad pública puede decidir rebajar el grado de incapacidad o, directamente, retirarla. Por este motivo, es recomendable aportar informes actualizados en esos casos.
Los grados de incapacidad permanente son la incapacidad parcial, la total, la absoluta y la gran invalidez. Cada uno de ellos conlleva el cobro de una pensión de distinto porcentaje de la base reguladora. Porque dependiendo de las limitaciones para trabajar del afectado se concede uno u otro, siendo la gran invalidez el grado más alto. Pero las más comunes son la total y la absoluta.
La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad).
Cada grado de incapacidad tiene unos requisitos de cotización diferentes. Y a su vez, dentro de cada tipo, los años cotizados necesarios dependerán de la contingencia y la edad.
Cuando un trabajador padece una patología o lesión que le limita para realizar una actividad laboral, tendría derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Lo más relevante para que se conceda es que haya reducciones anatómicas o funcionales -graves e incapacitantes- que disminuyan o anulen la capacidad laboral.
A los beneficiarios de una incapacidad total se les reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).