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El derecho a finiquito tras una baja voluntaria: ¿Cuánto cobraré si me voy de la empresa?

¿Cobraré finiquito si decido irme de mi empresa? ¿Cobraré finiquito si decido irme de mi empresa?

Después de una baja voluntaria, ¿el finiquito es obligatorio? ¿Cómo se calcula? Y si me marcho sin preaviso, ¿cobraré lo mismo? En el artículo de hoy respondemos a preguntas relacionadas con el despido voluntario del trabajador.

Baja voluntaria y finiquito son dos términos unidos. Veamos en qué sentido. ¡Te lo explicamos! Sin olvidar posibles situaciones problemáticas que puedan surgir en ese momento, para las que te damos la solución.

Índice de contenidos

  1. Finiquito si la renuncia es voluntaria
  2. Qué finiquito te corresponde
  3. Cálculo de finiquito por baja voluntaria
  4. Posibles problemas con el finiquito
  5. Conclusión

Finiquito si la renuncia es voluntaria

Si te vas de una empresa sí tienes derecho a finiquito, porque dicha liquidación se debe abonar al trabajador en cualquier tipo de extinción de la relación laboral. Incluso cuando es el empleado quien dimite. El llamado documento de saldo y finiquito es un escrito que se entrega al trabajador al finalizar esa relación contractual. En él vienen indicadas todas aquellas cantidades que se adeudan en la fecha de efectos establecida, sea cual sea la causa.

En definitiva, si te estás preguntando “¿si me voy del trabajo tengo derecho a finiquito?”, la respuesta es afirmativa. En este pago se incluyen unas sumas que ya te has ganado, aunque abandones tu puesto. Son las siguientes:

  • El sueldo que te corresponde por los días trabajados tras la última nómina.
  • La parte proporcional de las pagas extra no prorrateadas, generadas pero no percibidas.
  • Las vacaciones que te pertenecen pero aún no has disfrutado, un tiempo por el cual la empresa debe cotizar como verás posteriormente en tu vida laboral.
  • Las horas extraordinarias que no te han abonado, si las hubiera.
  • Otras cuantías pactadas previamente o que vienen reflejadas en el convenio: objetivos, bonus, gratificaciones extraordinarias.

Insistimos: Si dejas un trabajo tienes derecho a finiquito. Así se regula en el Estatuto de los Trabajadores. No permitas que te engañen diciéndote que si un trabajador se va voluntariamente no tiene derecho a finiquito. Porque la baja voluntaria implica el derecho a finiquito.

Qué finiquito te corresponde por baja voluntaria

¿Cómo he de calcular el finiquito si me voy yo? La fórmula de cálculo de finiquito (en la que intervienen los cinco aspectos que enumerábamos en el punto anterior) es la misma tanto en casos de renuncia como de despido o de fin de contrato. Evidentemente el resultado es diferente en cada caso concreto, pero no se resta nada por la única razón de que seas tú quien haya decidido rescindir el contrato.

Existe la posibilidad -aunque muy remota- de que el saldo de finiquito salga a favor de la empresa, teniendo el trabajador que abonar una cantidad. Esto podría llegar a ocurrir, por ejemplo, en el supuesto de que se hayan disfrutado de más días de vacaciones de las que nos correspondían. Y/o porque se haya adelantado algún pago o nómina, entre otros factores. Pero, como decimos, se trata de una situación muy poco frecuente.

Pero vayamos a lo práctico y veamos cómo se realiza el cálculo del finiquito tras una baja voluntaria.

Cómo calcular el finiquito en una baja voluntaria

Si quieres saber cómo se calcula el finiquito después de una baja voluntaria, a continuación te informamos a modo de resumen de los pasos que debes seguir. No obstante, si necesitas indicaciones más detalladas, puedes acceder directamente a este otro artículo.

Últimos días de salario

Para calcular lo que te pertenece por los días trabajados y cotizados en el último mes, antes tienes que hallar el salario diario. Pero es muy fácil. Por ejemplo, si tu sueldo es una cantidad fija mensual, anota lo que has percibido en tu nómina del mes anterior y divide esa cifra entre 30. Después, el resultado se multiplica por el número de días que has estado en activo en el mes actual antes de tu renuncia.

Vacaciones no disfrutadas

Como lo habitual es disponer de 30 días de vacaciones anuales, para calcular lo que te deben pagar por los días libres que no has disfrutado tienes que aplicar una simple regla de tres. Si por cada 360 días (¡ojo! ¡No 365!) se devengan 30 días de vacaciones, por X días (aquí figuraría la cantidad de días que has trabajado en el año en curso) tendrías derecho a X días.

Tras hacer la operación anterior, el número de días resultantes habría que multiplicarlo por tu salario diario. Y eso sería lo que te tendrían que abonar por vacaciones no disfrutadas.

Pagas extra no prorrateadas

Si cobras 14 pagas, no 12, has de mirar cuándo te ingresaron la última paga extraordinaria (verano o navidad), y calcular lo que tienes derecho a percibir de la siguiente. Divide el importe de la paga completa entre 182,5 días. Tras ello, la cifra diaria multiplícala por los días transcurridos -bien desde el 1 de enero o bien desde el 1 de julio, según casos- hasta el día de tu marcha de la empresa.

Una vez hechos estos tres cálculos, y salvo que tengas que añadir alguno más (por bonus u otros complementos), sumaremos los tres resultados para tener tu finiquito por baja voluntaria calculado.

¿Es necesario dar los 15 días?

No, pero sí es muy aconsejable. De otro modo, te descontarán esos días en tu finiquito. Por lo tanto, no percibirás la misma cantidad si das un preaviso de dos semanas que si no lo haces.

¿Cómo comunico mi renuncia?

Para comunicar a tu empresa que dejas tu trabajo, es necesario que elabores un escrito detallado notificándolo. Y si tienes dudas sobre cómo hacerlo, te informamos de que en Campmany Premium está incluido este servicio de redacción -no solo para este sino para los principales escritos legales y oficiales-. Haz clic en este enlace para conocer todos los beneficios de Premium, nuestra tarifa plana de abogados con respuesta en 24 horas.

Posibles problemáticas con el finiquito

La empresa no entrega y/o no paga el finiquito

En cualquiera de los dos casos, el trabajador puede reclamar. Si se quiere evitar la vía judicial, se puede exigir primero directamente a la empresa que lo haga. Lo más recomendable es hacerlo por escrito, con el fin de que quede constancia de que se ha realizado la reclamación.

Pero si el empresario ignora esta reclamación, el trabajador tendrá un año para reclamar por vía judicial el pago del finiquito. Este plazo empieza a contar desde el día en que se debería haber liquidado.

El proceso para realizar una reclamación del finiquito es igual al que hay que seguir si se reivindica un salario no percibido o una indemnización: primero hay que presentar una papeleta de conciliación. Y posteriormente, si es necesario, una demanda ante los juzgados de lo Social con el fin de luchar por las cantidades reclamadas.

Al reclamar judicialmente el pago de un finiquito, se cuenta con la opción de pedir un 10% de intereses por retraso en el cobro.

Si no estás de acuerdo con el finiquito

También puede suceder que el empleado no esté conforme con el dinero que se le está abonando en el finiquito. En este supuesto, para poder comprobarlo y reclamar a posteriori, debes firmarlo. Pero añadiendo junto a tu rúbrica las palabras “No Conforme”. Posteriormente, el trabajador o sus abogados deben hacer los cálculos exactos correspondientes a los distintos conceptos que tienen que estar incluidos.

Indemnización sí, pero no finiquito

Como señalábamos al comienzo de este post, la indemnización solamente procederá cuando haya un despido -excepto si se trata de uno disciplinario procedente-. O cuando acaban ciertos tipos de contrato. Pero incluso en este supuesto, se tendrá que cobrar, además, el debido finiquito. Ambas cosas pueden figurar en un solo documento o en dos, por separado. Y si no te lo ofrecen, recuerda firmar los papeles como “No Conforme”.

Conclusión

En el despido voluntario no hay indemnización. Tampoco aunque tengas un contrato indefinido y pidas la baja voluntaria. Pero si te vas de un trabajo tienes derecho a finiquito. Porque hay importes que, aunque en ese momento aún no se hayan cobrado, la empresa debe pagarlos. Por vacaciones no disfrutadas o por proporciones de pagas extras no percibidas, por ejemplo. Y si el empresario no cumple con esta normativa, o las cifras no concuerdan, se puede reclamar. El primer paso sería un acto de conciliación, y si allí no se alcanza un acuerdo, presentar una demanda judicial.

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Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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