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Las nuevas jubilaciones anticipadas desde 2022

¿Me puedo jubilar antes con la nueva reforma? ¿Me puedo jubilar antes con la nueva reforma?

En este artículo nos centramos en las modificaciones que ha sufrido la jubilación anticipada voluntaria y la jubilación por cese no voluntario. Veremos en qué consisten ambos tipos de jubilación y cómo han cambiado los coeficientes reductores.

Te informamos de las novedades al respecto que trajo el Real Decreto 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Índice de contenidos

  1. ¿Por qué se reforman las pensiones?
  2. Jubilación anticipada voluntaria
  3. Jubilación por cese no voluntario
  4. Nuevo complemento económico
  5. Conclusión

¿Por qué una reforma de las pensiones de jubilación?

El 19 de noviembre de 2020, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo. En él se recogían unas recomendaciones para mejorar el sistema de pensiones en España.

En línea con la recomendación 12 del Pacto, el Real Decreto 21/2021 promueve la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorece las carreras de cotización más largas. Y se amplía el alcance de la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador.

La jubilación anticipada voluntaria de 2022 en adelante

Esta clase de jubilación permite a un trabajador jubilarse dos años antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación que le correspondería. Pero no todos los ciudadanos pueden acelerar así su retiro remunerado, sino que es necesario acreditar para ello 35 años cotizados como mínimo.

En 2023, las edades máximas de jubilación anticipada son (tomando como referencia el año 2025, al tratarse de una jubilación con dos años de anticipación):

  • 63 años para quienes hayan cotizado 38 años y tres meses o más.
  • 64 años y ocho meses con menos de 38 años y tres meses cotizados.

Los nuevos coeficientes reductores

El importe de la pensión ya no se reduce por cada trimestre que adelantemos nuestra edad de jubilación, sino que ahora el cómputo se realiza por mes. Puedes verlo más claro en la siguiente tabla, donde se tiene muy en cuenta el período de cotización acumulado.

Como podrás ver, el descuento es menor para quienes atesoran una larga carrera de cotización, concretamente igual o superior a 44 años y medio:

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA Menos de 38’5 años cotizados 38’5 años o más, pero menos de 41’5 años 41’5 años o más, pero menos de 44’5 años 44’5 años cotizados o más
Meses de adelanto % de reducción % de reducción % de reducción % de reducción
24 (2 años, máximo) 21 19 17 13
23 17,60 16,50 15 12
22 14,67 14 13,33 11
21 12,57 12 11,43 10
20 11 10,50 10 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8 7,60
17 8 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
12 (1 año) 5,50 5,25 5 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4
8 4,40 4,20 4 3,80
7 4,19 4 3,81 3,62
6 4 3,82 3,64 3,45
5 3,83 3,65 3,48 3,30
4 3,67 3,50 3,33 3,17
3 3,52 3,36 3,20 3,04
2 3,38 3,23 3,08 2,92
1 mes (mínimo) 3,26 3,11 2,96 2,81

Por ejemplo, un empleado que ha cotizado en su vida laboral un total de 42 años, si se jubila un año y medio -18 meses- antes de alcanzar su edad ordinaria de jubilación, en lugar del 100% de su pensión percibirá un 92%, porque se le descuenta un 8%. Hay que recordar aquí que para partir de un 100% hay que tener al menos 36 años cotizados.

Excepción

Cuando en el momento de acogerse a esta modalidad de jubilación el trabajador esté percibiendo el subsidio por desempleo, y lleve cobrándolo al menos tres meses, no se le aplicarán estos coeficientes reductores. En su lugar, y para favorecerle, se utilizarán en su caso previstos para la jubilación anticipada por cese no voluntario. Los vemos a continuación.

La jubilación por cese no voluntario: cambios a partir de 2022

La anticipación se duplica en este modelo de jubilación. Porque ya no se pueden adelantar dos años sino hasta cuatro. Pero esto solo puede ocurrir si el trabajador se encuentra en una de estas situaciones:

  1. Ha habido un despido (colectivo o individual) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. O por fuerza mayor.
  2. Si el contrato se ha extinguido mediante una sentencia.
  3. Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario.

A estos hechos, que pueden dar el acceso a la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, desde 2022 se suman otros dos:

  • La renuncia (no despido) del trabajador si le proponen un traslado y no lo acepta, o por modificaciones sustanciales en las condiciones laborales. O también por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario -u otro incumplimiento grave por parte del empresario-.
  • Si una trabajadora deja su empleo por razones de ser víctima de violencia de género.

Sin olvidar lo que mencionábamos en el apartado anterior: llevar cobrando el paro tres meses o más.

Coeficientes reductores menores

Aquí también el descuento se realiza por mes. Pero las cantidades resultantes son mayores, debido a que la penalización es más leve. Puedes comprobarlo en esta otra tabla.

Como se puede observar, el descuento sigue siendo menor para quienes demuestren que han cotizado 44 años y medio o más:

JUBILACIÓN ANTICIPADA POR CESE NO VOLUNTARIO Menos de 38’5 años cotizados 38’5 años o más, pero menos de 41’5 años 41’5 años o más, pero menos de 44’5 años 44’5 años cotizados o más
Meses de adelanto % de reducción % de reducción % de reducción % de reducción
48 (4 años, máximo) 30 28 26 24
47 29,38 27,42 25,46 23,50
46 28,75 26,83 24,92 23
45 28,13 26,25 24,38 22,50
44 27,50 25,67 23,83 22
43 26,88 25,08 23,29 21,50
42 26,25 24,50 22,75 21
41 25,63 23,92 22,21 20,50
40 25 23,33 21,67 20
39 24,38 22,75 21,13 19,50
38 23,75 22,17 20,58 19
37 23,13 21,58 20,04 18,50
36 (tres años) 22,50 21 19,50 18
35 21,88 20,42 18,96 17,50
34 21,25 19,83 18,42 17
33 20,63 19,25 17,88 16,50
32 20 18,67 17,33 16
31 19,38 18,08 16,79 15,50
30 18,75 17,50 16,25 15
29 18,13 16,92 15,71 14,50
28 17,50 16,33 15,17 14
27 16,88 15,75 14,63 13,50
26 16,25 15,17 14,08 13
25 15,63 14,58 13,54 12,50
24 (2 años) 15 14 13 12
23 14,38 13,42 12,46 11,50
22 13,75 12,83 11,92 11
21 12,57 12 11,38 10
20 11 10,50 10 9,20
19 9,78 9,33 8,89 8,40
18 8,80 8,40 8 7,60
17 8 7,64 7,27 6,91
16 7,33 7 6,67 6,33
15 6,77 6,46 6,15 5,85
14 6,29 6 5,71 5,43
13 5,87 5,60 5,33 5,07
12 (1 año) 5,50 5,25 5 4,75
11 5,18 4,94 4,71 4,47
10 4,89 4,67 4,44 4,22
9 4,63 4,42 4,21 4
8 4,40 4,20 4 3,80
7 4,19 4 3,81 3,62
6 3,75 3,50 3,25 3
5 3,13 2,92 2,71 2,50
4 2,50 2,33 2,17 2
3 1,88 1,75 1,63 1,50
2 1,25 1,17 1,08 1
1 mes (mínimo) 0,63 0,58 0,54 0,50

Los meses del 21 al 7, inclusive, tienen el mismo porcentaje de descuento que en la jubilación anticipada voluntaria. Pero el resto de tantos por ciento comunes con la otra tabla son más bajos.

Nuevo complemento económico

Por último, en relación con las jubilaciones anticipadas y para compensar a quienes no han llegado a poder disfrutar de este cambio en los coeficientes reductores por haberse jubilado hace poco, el Real Decreto 21/2021 estableció lo siguiente: Las personas que se jubilaron de forma anticipada (voluntariamente o no) entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, tendrán un complemento que se abonará en catorce pagas, de oficio -sin necesidad de solicitarlo-.

Con dos requisitos:

  • 44 años y medio de cotización, o bien, si la cuantía de su prestación es inferior a 900 €, 40 años cotizados como mínimo.
  • Que la cuantía de su pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieran aplicado los coeficientes reductores de 2022.

No obstante, la ley no da a conocer la cifra exacta de este complemento. ¡Os mantendremos informados!

Conclusión

La nueva forma de aplicar el descuento en la jubilación anticipada hace que el concepto de trimestre se sustituya en la fórmula por un porcentaje mensual. Los creadores de este nuevo sistema aseguran que dicho cambio aumentará las cuantías de las pensiones. De ahí que hayan habilitado el complemento que acabamos de explicar, como herramienta de compensación. Veremos si, con el paso de los años, los trabajadores están de acuerdo.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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